El Gobierno Nacional oficializó hoy un nuevo procedimiento digital para gestionar la tarifa social. Las entidades que ya reciben el beneficio tendrán un plazo de 90 días para validar sus datos y demostrar que cumplen con el rol social exigido por la ley.
El Gobierno Nacional estableció hoy nuevos requisitos y procedimientos para que los Clubes de Barrio y de Pueblo accedan o mantengan los subsidios en las tarifas de electricidad y gas natural. A través de la Disposición 4/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético dispuso que todas las gestiones deberán realizarse exclusivamente de manera digital y fijó un plazo límite para quienes ya gozan del beneficio.
Trámite 100% digital y obligatorio
La norma establece que, a partir de ahora, la plataforma Trámites a Distancia (TAD) será la «única y exclusiva vía» para solicitar la inclusión en el Registro de Beneficiarios – Clubes de Barrio. Esto elimina la gestión presencial y centraliza el control bajo la órbita de la Secretaría de Energía.
El punto más urgente recae sobre los clubes que actualmente ya tienen el subsidio. Según el Artículo 3° de la disposición, estas instituciones tienen un plazo perentorio de 90 días para ingresar al sistema, revalidar sus datos y someterse a un nuevo análisis de permanencia. De no hacerlo, podrían perder la tarifa diferencial.
El objetivo es garantizar que los recursos lleguen a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro que cumplen un verdadero rol de contención comunitaria, facilitando sus instalaciones para la educación no formal y el fomento cultural, tal como lo define la Ley 27.098.
Requisitos para no perder el beneficio
Para aprobar el reempadronamiento o las nuevas solicitudes, la Secretaría de Energía cruzará datos para verificar que las entidades cumplan con condiciones estrictas:
- Personería jurídica vigente y domicilio legal en Argentina.
- Antigüedad mínima de 3 años desde su constitución.
- Tener entre 50 y 2.000 socios.
- Ser una asociación sin fines de lucro con actividades deportivas no profesionales.
La Subsecretaría advirtió que se analizará la «situación financiera» de cada inscripto para asegurar que la matrícula esté abierta a la comunidad y no restringida por barreras económicas.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina – Disposición 4/2025 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.
